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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE IBERIA, PADRES DE MINUSVÁLIDOS
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CAPITULO I
Denominación y personalidad


Artículo 1º.

Con arreglo a las leyes y disposiciones vigentes y a los preceptos de estos Estatutos, se constituye por personal de la Compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España, una Asociación Nacional, sin ánimo de lucro, que llevará la denominación de ASOCIACION DE EMPLEADOS DE IBERIA, PADRES DE MINUSVALIDOS.

Artículo 2º.
Personalidad jurídica. En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, esta Asociación tiene personalidad jurídica y, en consecuencia, goza de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes, así como para realizar toda clase de actos y contratos relacionados con sus fines, sin más limitaciones que las establecidas en las disposiciones vigentes o en las que pudieran establecerse en el futuro.


CAPITULO II
Objetivos y Fines Sociales


Artículo 3º.
La finalidad de esta Asociación es la protección, asistencia, previsión educativa e integración social de todos los minusválidos psíquicos, físicos y sensoriales, con particular atención a las mujeres discapacitadas, hijos o pupilos de trabajadores dentro de la plantilla de IBERIA, L.A.E., en su sentido más amplio.

Pueden ser beneficiarios, asimismo, de la actividad de la Asociación aquellas otras personas, además de las indicadas en el párrafo anterior, en quienes concurran las condiciones y caracteres exigidos por la índole de los propios fines de la Asociación.


Artículo 4º.
Para llevar a cabo sus fines, podrá la Asociación organizar conferencias, sesiones de trabajo, cursillos de divulgación, proyecciones, concursos y actos de carácter análogo, así como crear clubes en el ámbito de cualquiera de las actividades deportivas y de las relacionadas con el ocio y tiempo libre, sometiéndose a lo dispuesto en cada caso por la legislación vigente.

Asimismo, la Asociación podrá crear Centros de Atención Temprana, Centros Ocupacionales, Centros de Día, Residencias, Viviendas, Centros de Rehabilitación, Centros de Formación, Centros Especiales de Empleo (con cualquier Sección de producción en las diferentes actividades productivas, incluidas las relacionadas con las actividades de jardinería, plantación, textil, imprenta, manipulados en general, envasados, hostelería, procesos informáticos y procesos de fabricación de plásticos), y cualquier otro servicio y/o Centro relacionado con la atención global al minusválido en todo el territorio nacional.

También podrá la Asociación promover proyectos formativos, especialmente de formación profesional y de intermediación laboral, dirigidos a lograr la integración laboral de las personas con discapacidad, y en particular, de las mujeres discapacitadas.

Igualmente podrá la Asociación desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general de la Ley del Voluntariado.


CAPITULO III

Domicilio


Artículo 5º.
El domicilio principal de la Asociación radicará en Madrid, calle Trespaderne, 9, Barrio Aeropuerto.
La modificación del domicilio principal ha de ser acordada por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto.

La apertura y modificación de los restantes locales distintos del domicilio principal, siempre dentro del territorio nacional, podrá ser acordada por la Junta Directiva.


CAPITULO IV
Ámbito territorial


Artículo 6º.
El ámbito territorial de esta Asociación será nacional, alcanzando a los asociados residentes en Madrid y en cualesquiera otros puntos del territorio nacional donde IBERIA tenga establecida Delegación o pueda establecerse en el futuro.


CAPITULO V

Organos de Gobierno y Representación


Artículo 7º.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, que estará compuesta por todos los Socios de la misma y la Junta Directiva es el órgano de representación de la Asociación.


Artículo 8º.
Atribuciones de la Asamblea. La Asamblea General tendrá las atribuciones que seguidamente se señalan:

a) Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
b) Censurar la gestión de la Junta Directiva.
c) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
d) Aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior.
e) Aprobar los balances.
f) Nombrar y reelegir a los miembros de la Junta Directiva.
g) Destituir a los miembros de la Junta Directiva.
h) Solicitar la declaración de Asociación de Utilidad Pública.
i) Adoptar modificación de Estatutos.
j) Acordar la disolución de la Asociación y nombrar la Comisión Liquidadora.
k) Nombrar Miembros de Honor y Presidente de Honor.

La presente determinación de atribuciones de la Asamblea es solamente enunciativa y no limita las amplias facultades que le competen como órgano supremo de la Asociación.

Artículo 9º.

Asamblea Ordinaria. La Asamblea General se reunirá obligatoriamente una vez al año dentro del primer semestre en sesión ordinaria para la aprobación de cuentas y presupuestos, sin perjuicio de que pueda conocer también de otros asuntos, salvo los expresamente reservados a la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 10º.
Asamblea Extraordinaria. Toda Asamblea que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea Extraordinaria y se reunirá para tratar cualquier asunto, excepto los reservados a la Asamblea Ordinaria, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, lo solicite por escrito la décima parte de los socios y, en todo caso, para la modificación de Estatutos, para acordar la disolución de la Asociación y siempre que así se exija por la legislación vigente.

Artículo 11º.

Convocatoria de las Asambleas Generales. Las Convocatorias a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias se efectuarán mediante escrito dirigido a todos los socios con quince días al menos de antelación de la fecha señalada para su celebración, haciendo constar en el mismo, el día y lugar de la reunión, la hora de su comienzo y el correspondiente Orden del Día de los asuntos a tratar.

Para el supuesto de no alcanzarse la mayoría suficiente para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, podrá, asimismo, hacerse constar en la citación la fecha en que si procede, se reunirá en segunda convocatoria, habiendo de mediar un intervalo, al menos, de media hora entre una y otra reunión.

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes, presentes o representados.

Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en su ausencia por el Vicepresidente de la misma.

Artículo 12º.

Adopción de Acuerdos. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de socios presentes y representados. No obstante, será necesaria la mayoría cualificada mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes y representados, para adoptar acuerdos relativos a los puntos g), h), i) y j) del artículo 8º.


Artículo 13º.

Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano de representación de la Asociación y estará formada por:

Un Presidente.
Un Vicepresidente.
1Un Secretario.
Cinco Vocales por Madrid.
Cinco Vocales Regionales.
Tres Vocales representantes de los trabajadores del Colectivo de Tierra.
Dos Vocales representantes de los trabajadores del Colectivo de Vuelo.
Un Vocal representante de la Fundación Tutelar APMIB.

Para formar parte de la Junta Directiva se requiere estar en pleno uso de los derechos civiles y no hallarse incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Todos los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo de forma gratuita.

Artículo 14º.
El Presidente, Vicepresidente y Secretario serán elegidos en Asamblea General por los socios y de entre ellos mismos.

Los vocales por Madrid serán elegidos, en elección local, por los socios de Madrid y de entre ellos mismos. Los vocales regionales serán elegidos, en elección local, por los socios de las respectiva Delegación y de entre ellos mismos.

Los vocales representantes de los trabajadores serán designados por los sindicatos más representativos.
El vocal representante de la Fundación Tutelar APMIB será designado por su Patronato.

La designación de los distintos vocales conforme se establece en este artículo ha de ser sometida a la Asamblea General para su ratificación.

Artículo 15º.
El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocales de Madrid y los Vocales regionales tendrán un mandato de cuatro años, podrán ser reelegidos y se renovarán por mitad cada dos años.

Las vacantes que se produzcan antes de la finalización del plazo para el que fueron elegidos, se cubrirán en el plazo máximo de tres meses y de acuerdo con las normas estatutarias. Las personas así elegidos ejercerán el cargo por el tiempo que restare a la vacante de que se trate.

Artículo 16º.

Nombramiento de Asesores. La Junta Directiva podrá designar Asesores, por el tiempo que libremente determine, entre personas de reconocido prestigio, experiencia y autoridad en el ámbito de las materias cuyo asesoramiento se requiera, pudiendo, asimismo, revocar libremente tales nombramientos.

Igualmente podrá designar la Junta Directiva un Director que se encargue de la gestión ordinaria de la Asociación, pudiendo delegarle las funciones que considere convenientes para el cumplimiento de su cometido.

Tanto el Director como los Asesores podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, así como a las Asambleas, con voz pero sin voto, salvo en caso de que concurra en los mismos la condición de socio.

Artículo 17º.

Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y supervisar la gestión administrativa y económica de la Asociación. Someter a la aprobación de la Asamblea General, el presupuesto anual de ingresos y gastos, el estado de cuentas del ejercicio anterior y todos aquellos asuntos cuyo conocimiento le esté reservado por la Ley o por estos Estatutos.

Corresponde a la Junta Directiva la actuación en juicio y la contratación en nombre de la Asociación, pudiendo en consecuencia adquirir y enajenar toda clase de bienes, así como realizar actos de riguroso dominio y disposición y en general, todo aquello que no esté expresamente atribuido a la Asamblea.

Artículo 18º.

Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente. Se llevarán a cabo por lo menos seis reuniones anuales, debiendo celebrarse en un intervalo máximo de dos meses entre ellas. Serán presididas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente y a la falta de este, por el miembro de la Junta que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberá ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia de la mitad más uno. Las ausencias de los miembros de la Junta Directiva deberán ser debidamente justificadas, pudiendo en dichos casos, delegar su voto por escrito en cualquier otro miembro asistente. La ausencia injustificada de algún miembro de la Junta Directiva a tres sesiones, podrá ser causa de baja de la misma. De las sesiones el Secretario, o en su defecto el miembro más joven, levantará acta de la misma y sus acuerdos.

La Junta Directiva nombrará las comisiones de trabajo que estime convenientes para el mejor desarrollo de su gestión. En estas comisiones estará integrado al menos un miembro de la Junta Directiva, que actuará de coordinador de la misma.

Artículo 19º.

Funciones de la Presidencia. El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Asumir la representación legal de la Asociación.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea.
c) Presidir las sesiones de uno y otro Órgano.
d) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.
e) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
f) Ordenar los pagos acordados válidamente.
g) Cualesquiera otras facultades necesarias para la marcha de la Entidad, que no estén determinadas específicamente y que pueda otorgarla la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 20º.
De la Vicepresidencia. Al Vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente de la Asociación en casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como el ejercer las funciones que el Presidente le delegue o la Junta Directiva le encomiende.

Artículo 21º.

Del Secretario. Corresponde al Secretario asistir al Presidente en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, levantando las actas de las sesiones de ambos órganos y librar las correspondientes certificaciones, así como llevar el Libro de Registro de Socios y el Libro de Actas.

Artículo 22º.
De los Vocales. Los Vocales de la Junta Directiva tendrán como funciones colaborar en la gestión de la Junta Directiva, participando en las reuniones de la misma y desarrollando aquellas actividades que dicha Junta pudiera encomendarles.


CAPITULO VI
Procedimiento de Admisión y Pérdida de la Cualidad de Socio


Artículo 23º.
De los Socios. Podrán ser Socios las personas físicas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que voluntariamente lo deseen, que sean o hayan sido empleados de IBERIA, Líneas Aéreas de España, incluso en situación de jubilación o invalidez, que tengan la patria potestad, la adopción o la tutela sobre algún minusválido, acepten los presentes Estatutos y, a su vez, sean aceptados por la Junta Directiva.

Asimismo, podrán ser Socios, aunque no pertenezcan a la plantilla de IBERIA, aquellas personas que ostenten la patria potestad, o tengan legalmente reconocida la adopción o la tutela sobre hijos minusválidos de personas que sean o hayan sido trabajadores de dicha Compañía, , así como las viudas o viudos de socios fallecidos.

Artículo 24º.

Procedimiento de Admisión. Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por Escrito al Presidente de la Entidad, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, quien resolverá sobre la admisión.
No se adquiere la condición de Socio, mientras no se satisfaga la cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

Las viudas o viudos de socios fallecidos, adquirirán la condición de socios de forma automática al producirse el fallecimiento de su cónyuge respectivo, sin tener que satisfacer cuota de entrada.

Asimismo, adquirirán la condición de socio sin necesidad de satisfacer la cuota de entrada las restantes personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a las que hace referencia el párrafo segundo del artículo 23 de los presentes Estatutos.

Artículo 25º.

Pérdida de la cualidad de Socio. La condición de Socio puede extinguirse por unas de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.
b) Por solicitarlo voluntariamente.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Por cometer actos que no le hagan digno de continuar perteneciendo a la Asociación.
e) Por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones sociales.

En los casos de los apartados c), d) y e) la pérdida de la cualidad de socio será precedida de un expediente en el que habrá de ser oído el interesado e informado de los hechos que hayan dado lugar a tal expediente, adoptando la Junta Directiva la resolución que proceda que habrá de ser motivada. Contra el acuerdo de la Junta Directiva, cabrá recurso ante la Asamblea General, la cual deberá adoptar la resolución definitiva en la primera sesión que celebre.

La pérdida de la cualidad de socio no se producirá ni por jubilación del empleado de la Empresa, ni por invalidez para el trabajo.

La baja voluntaria en la Asociación no exime al socio que la solicite de satisfacer las obligaciones económicas que tuviese pendientes con ella.

CAPITULO VII

Derechos y deberes de los Socios


Artículo 26º.
Derechos de los Socios. Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los Socios.
b) Utilizar los servicios y centros que la Asociación establezca o en los que participe, de acuerdo con las normas de orden interno que, para cada uno de ellos se establezca al efecto.
c) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, personalmente, o delegando su asistencia por escrito, en otro Socio.
d) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva, en la forma que prevén los Estatutos.
e) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
f) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas, de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años, así como el desarrollo de su actividad
Artículo 27º. Deberes de los Socios. Serán obligaciones de todo Socio:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
d) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

CAPITULO VIII
De los Miembros de Honor


Artículo 28º.

Miembros de Honor. Podrán ser designados Miembros de Honor las personas físicas o jurídicas que, en atención a los servicios extraordinarios prestados a la Asociación, se hagan acreedoras a tal distinción. Asimismo, podrá efectuarse el nombramiento de Presidente de Honor, si bien esta designación queda reservada, de forma muy especial y con carácter extraordinario, para aquellas personas que, habiendo ostentado la Presidencia de la Asociación, su actuación sea considerada fundamental para la propia existencia y desarrollo de la Asociación. El nombramiento tanto de los Miembros de Honor como de la Presidencia de Honor corresponde a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

CAPITULO IX
Patrimonio Fundacional y Recursos Económicos


Artículo 29º.
Patrimonio fundacional. La Asociación de los EMPLEADOS DE IBERIA, PADRES DE MINUSVALIDOS, carece de patrimonio fundacional.

Artículo 30º.
Recursos Económicos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de sus actividades sociales, serán los siguientes:

A) Aportaciones diversas.
B) Cuotas de entrada en la Asociación.
C) Cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva.
D) Los productos de los bienes y derechos que les corresponda, así como toda clase de subvención, legado, donación o ayuda económica que pudiera recibir, por cualquier título, en forma legal.
E) Los ingresos que obtenga la Asociación, mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios y sin ánimo de lucro.

Artículo 31º.

Obligaciones documentales y contables. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de su situación financiera así como de las actividades realizadas y efectuar un inventario de sus bienes.

Asimismo, deberá llevarse un Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
La contabilidad habrá de ser llevada conforme a las normas legales que resulten de aplicación.

Artículo 32.
Régimen Presupuestario, Contable y fecha de cierre del ejercicio. La fecha de cierre del ejercicio asociativo queda fijada en el 31 de diciembre de cada año.

En los últimos tres meses de cada ejercicio la Junta Directiva ha de confeccionar el presupuesto relativo a la anualidad siguiente para su posterior aprobación por la Asamblea acompañado de la correspondiente Memoria explicativa del mismo.

Dentro de los seis primeros meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, previa su aprobación por la Asamblea General, deberán ser presentadas las Cuentas Anuales del ejercicio anterior, en unión de una Memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo, ante el organismo encargado de su verificación, debiendo ser efectuado su depósito en el Registro correspondiente.

CAPITULO X
Disolución de la Asociación


Artículo 33º.

Causas de disolución, liquidación y destino del patrimonio.

a) La Asociación podrá disolverse cuando así lo acuerden las dos terceras partes de los socios presentes y representados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

b) La misma Asamblea en la que sea adoptado el acuerdo de la disolución, procederá al nombramiento de una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco miembros elegidos de entre los integrantes de la Junta Directiva. Esta Comisión Liquidadora se encargará de la enajenación de todos los bienes sociales y efectuará la cancelación de todos los débitos que tuviera la Asociación.

c) Si existiese remanente, los fondos que lo integran deberán ser destinados a la realización de actividades sujetas al cumplimiento de los fines sociales y a satisfacer los gastos de mantenimiento de los centros y servicios que hubiese creado la Asociación.


CAPITULO XI
Disposiciones Finales


Artículo 34º.
Ordenación y Tutela.
a) Esta Asociación queda sujeta en todo lo no especialmente regulado en los presentes Estatutos a lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por cualquier otra disposición legal que resulte de aplicación.
b) Por la Junta Directiva serán dictadas las normas de aplicación que estime convenientes para el desarrollo y cumplimiento de estos Estatutos, debiendo ser refrendadas posteriormente por la Asamblea General.