La Ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos (L.I.S.M.I.) aprobada el 7 de abril de 1982 (B.O.E. de 30-4-82), regula la obligatoriedad de reservar el 2% de la plantilla a trabajadores discapacitados, tanto en empresas públicas como privadas de todos los sectores, tal y como se expresa en el art. 38 de la citada Ley.
Artículo 38.
1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que, de entre ellos, al menos el 2% sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. |
Articulo 38, B.O.E. de 30-04-82
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