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Artículo 23

“Podrán ser Socios las personas físicas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que voluntariamente lo deseen, que tengan o hayan tenido vinculación con IBERIA, Líneas Aéreas de España, incluso en situación de jubilación o invalidez, que tengan la patria potestad, la adopción o la tutela sobre algún minusválido, acepten los presentes Estatutos y, a su vez, sean aceptados por la Junta Directiva.

Asimismo, podrán ser Socios, aunque no pertenezcan a la plantilla de IBERIA, aquellas personas que ostenten la patria potestad, o tengan legalmente reconocida la adopción o la tutela sobre hijos minusválidos de personas que sean o hayan sido trabajadores de dicha Compañía, , así como las viudas o viudos de socios fallecidos”

Art. 23 de los Estatutos de la A.P.M.IB.

 

Diseño Página Interior: Pablo Cruz
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