Para poder acogerse a las medidas alternativas en el cumplimiento de la LISMI es necesario seguir los siguientes pasos:
1.
Obtener el Certificado de Excepcionalidad a la contratación de personal discapacitado. Este certificado se tramita a través de la Dirección General de Empleo con competencia en cada Comunidad Autonoma, o bien a través de cualquier Agencia de colocación autorizada.
Se pueden solicitar los cerificados por dos vias distintas en base a la cual tendremos que adjuntar Anexos distintos.
Anexo I:
Si se solicitó empleo, sin encontrarse candidatos idóneos para cubrir el puesto, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante la oficina del INEM o el Servicio Público de Empleo correspondiente a través del Anexo I.
El plazo de contestación es de 2 meses, transcurrido el mismo sin respuesta, se entiende que se concede (silencio administrativo).
Anexo II: Si alegó razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, el Certificado de Excepcionalidad se solicita ante el INEM o Servicio Público de Empleo correspondiente, a través del Anexo II acompañado de la documentación que justifique las causas alegadas.
El plazo de contestación es de 3 meses, transcurrido el mismo sin respuesta, se entiende que lo concede (silencio administrativo).
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2.
La empresa deberá optar por una o una combinación de las siguientes medidas, expuestas en el Real Decreto 27/2000:
Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo.
Colaboración outsourcing (Enclaves Laborales).
Contratación de un trabajador autónomo discapacitado.
Donación o acción de patrocinio.
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3.
La empresa debera presentar la documentacion anexa correspondiente a la opcion elegida especificados en la documentacion anexa del Real Decreto 27/2000:
Anexo III: Comunicación de la celebración de un contrato civil o mercantil con un centro especial de empleo o un trabajador autónomo discapacitado.
Anexo IV: Solicitud para la realización de Donaciones y acciones de patrocinio con fundaciones o asociaciones de utilidad pública.