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:: CONTRATACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS  

 

Art. 2.1 a)
"Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro de materias primas, maquinaría, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida".
Real Decreto 27/200, B.O.E.

 

La APMIB cuenta con un servicio de Integracion Laboral con una importante bolsa de empleo para ayudar en la seleccion del mejor candidato para cubrir los puestos de trabajo necesarios.
Para más información visita el apartado de Integracion Laboral de nuestra web.

 

:: CONTRATACIÓN CON CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO  

 

Art. 2.1 b)
"Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa".
Real Decreto 27/200, B.O.E.

 

La APMIB tiene actualmente seis Centros Especiales de Empleo en Madrid, Barcelona, Málaga, Tenerife y Las Palmas con los que poder efectuar este tipo de contratos.
El importe anual de los contrato mercantiles o civiles con Centros Especiales de Empleo de las medidas 1a y 2a habrá de ser, al menos, 3 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
Para mas informacion acerca de los productos y servicios que la APMIB ofrece a las empresas a traves de sus Centros Espciales de Empleo visita nuestra seccion de Actividades Empresariales.

 

:: DONACIONES  

 

Art. 2.1 c)
"Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaría de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de los minusválidos que permita la creación de puestos de trabajo para los mismos y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo".
Real Decreto 27/200, B.O.E.

 

Al encontrarse incluida la Fundación Tutelar APMIB y la Asociación de Empleados de Iberia Padres de Minusválidos (A.P.M.IB.) como entidades sin fines lucrativos, entre las reguladas en la Sección Primera, Capítulo Primero del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, las donaciones realizadas por la empresa serán deducibles fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades.

CAPITULO II: Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones

Artículo 18:
Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones

1. La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados a favor de las entidades será: - En los donativos dinerarios, su importe.

Articulo 20:
Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades

"Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18."

Ley 49/2002, B.O.E

 

El importe anual de esta medida alternativa habrá de ser, al menos, de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
  La APMIB se encargara de expedir un certificado justificativo por las donaciones recibidas.

 

Diseño Página Interior: Pablo Cruz
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