La LISMI (Ley de Integración de las Personas con Minusvalía) recoge la obligatoriedad de las empresas de 50 o más trabajadores, de realizar la contratación de almenos un 2% de personas con discapacidad en su plantilla.
"Colaboramos con las empresas en el cumplimiento de la LISMI"
En caso de inexistencia de demandantes de empleo, es posible acogerse a la adopción de medidas alternativas:
- Contratación de servicios procedentes de trabajadores
con discapacidad de nuetros Centros Especiales de Empleo, que pueden ser
realizados en nuestras instalaciones o en las de su empresa
(contratación outsourcing)
- Colaboración en proyectos conjuntos con la APMIB
- Donaciones o patrocionios* para subvencionar actividades de APMIB que contribuyan a la integración socio-laboral de las personas con discapacidad. Las aportaciones económicas realizadas a APMIB, como entidad sin ánimo de lucro, son deducibles fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades, presentando el certificado justificativo de la aportación a la administración que le expedimos desde APMIB.
La APMIB colabora con las empresas para:
- La obtención del certificado de excepcionalidad que demuestre la inexsistencia de demandantes de empleo para poder atenerse a las medidas alternativas
- La puesta en marcha de las medidas alternativas a la LISMI
- La contratación de personas con discapacidad a través de nuestra bolsa de empleo, a disposición de las empresas
para la selección del candidato que mejor se ajuste sus necesidades
Además ofrecemos asesoramiento para el cumplimiento de la LISMI y las medidas alternativas a través Servicio de Inserción Laboral