LISMI

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La LISMI (Ley de Integración de las Personas con Minusvalía) recoge la obligatoriedad de las empresas de 50 o más trabajadores, de realizar la contratación de almenos un 2% de personas con discapacidad en su plantilla.

"Colaboramos con las empresas en el cumplimiento de la LISMI"



En caso de inexistencia de demandantes de empleo, es posible acogerse a la adopción de medidas alternativas:

  • Contratación de servicios procedentes de trabajadores con discapacidad de nuetros Centros Especiales de Empleo, que pueden ser realizados en nuestras instalaciones o en las de su empresa (contratación outsourcing)
  • Colaboración en proyectos conjuntos con la APMIB
  • Donaciones o patrocionios* para subvencionar actividades de APMIB que contribuyan a la integración socio-laboral de las personas con discapacidad. Las aportaciones económicas realizadas a APMIB, como entidad sin ánimo de lucro, son deducibles fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades, presentando el certificado justificativo de la aportación a la administración que le expedimos desde APMIB.

    La APMIB colabora con las empresas para:

    • La obtención del certificado de excepcionalidad que demuestre la inexsistencia de demandantes de empleo para poder atenerse a las medidas alternativas
    • La puesta en marcha de las medidas alternativas a la LISMI
    • La contratación de personas con discapacidad a través de nuestra bolsa de empleo, a disposición de las empresas para la selección del candidato que mejor se ajuste sus necesidades

    Además ofrecemos asesoramiento para el cumplimiento de la LISMI y las medidas alternativas a través Servicio de Inserción Laboral